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Código Penal Artículo 349 octies Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 349 octies.

El Juez ordenará, como medida cautelar, a petición del ministerio público, con carácter temporal en tanto se dicta sentencia firme, la suspensión inmediata de la actividad o fuente contaminante; así como, el aseguramiento de los materiales, aparatos, maquinaria u objetos que estén causando daño o puedan poner en peligro al medio ambiente, sin perjuicio de lo que puedan disponer las autoridades administrativas competentes, de igual forma podrá ordenar:

I.- Alguna de las medidas de seguridad contempladas en el Artículo 52 de este Código;

II.- La Suspensión y, en su caso, la destitución de servidores públicos, en los casos en que se acredite su participación en la conducta ilícita, independientemente de la pena que les corresponda como responsables del delito, de igual forma se aplicará esta medida con la inhabilitación de los derechos para ejercer, a los profesionistas o peritos que se adecuen a esta conducta; y

III.- Para los efectos de los delitos contra el medio ambiente, la reparación del daño incluirá además:

a).- La realización de acciones necesarias encaminadas a restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;

b).- La suspensión de actividades, construcciones u obras, así como su modificación o demolición; y

c).- El embargo, desmantelamiento o destrucción de maquinaria o instrumentos que hubieran dado lugar al daño ambiental tipificado como delito.



Estado de Hidalgo Artículo 349 octies Código Penal
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